martes, 5 de julio de 2016

3.4. Aspectos legales.

Aspectos Legales Del Comercio Electrónico.


1.- Información precontractual o Condiciones de Venta:

Toda venta o transacción de bienes o servicios, sea en el medio físico o a través de Internet, supone la celebración y aceptación de un contrato entre las partes. En Internet, para que su celebración y aceptación tenga validez y despliegue sus efectos en cuanto a obligaciones, derechos y garantías para consumidores, usuarios y comerciantes, ha de cumplir los siguientes requisitos:
A) Identificación: Los comerciantes deberán poner a disposición de sus consumidores y usuarios, información relativa a su identificación, medios de contacto o atención al cliente, así como aquella información específica relativa a la identificación de su actividad en los casos legalmente exigidos (licencias, colegiación, etc.)
B) Características productos y servicios: Deberá facilitarse a los consumidores información concreta acerca de las características de los productos y servicios objeto de comercialización.
C) Costes: En relación con los costes de la transacción, se deberá facilitar al consumidor el desglose claro y comprensible del precio total de la transacción, así deberá expresarse: precio del producto, impuestos, gastos de transporte, posibles gastos asociados al medio de pago, etc.
D) Forma de pago y modalidades de entrega o ejecución: Deberá especificarse las formas de pago que el comerciante pone a disposición del consumidor, especificando en cada caso el procedimiento de pago. Igualmente se facilitarán al consumidor las modalidades de entrega o ejecución previstas.
E) Renuncia o desistimiento: La normativa otorga al consumidor el derecho de desistimiento o renuncia del contrato durante el plazo de 7 días hábiles desde la entrega (aunque este plazo va a ser ampliado a 14 días con las modificaciones normativas previstas). Por ello, deberá facilitarse al consumidor información relativa al ejercicio de su derecho de desistimiento; procedimiento, condiciones, etc.
F) Disponibilidad del documento contractual: Se trata de un aspecto específico de la contratación electrónica, pues el comerciante deberá garantizar la puesta a disposición del consumidor del documento contractual, así como informar si va a proceder al archivo o mantenimiento del mismo, y las condiciones para su acceso, en su caso.

En estos casos, podrá acudirse a los denominados "Terceros de Confianza" cuyo principal objetivo es dotar de garantías de autenticidad y seguridad jurídica al documento contractual en caso de conflicto entre las partes, a través de la utilización de certificados de firma electrónica, sellados de tiempo en el almacenamiento de los documentos contractuales.
G) Resolución de conflictos /Adhesión a Códigos de Conducta: En las condiciones de venta o documento contractual, el comerciante deberá informar acerca de los procedimientos previstos en caso de conflicto entre las partes (procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos, etc, y si el mismo se encuentra adherido a algún Código de Conducta.
2.- Protección de Datos de Carácter Personal:
Como en cualquier otra actividad comercial, el comercio electrónico entra dentro del ámbito de aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, y el comerciante deberá cumplir las obligaciones y establecer las medidas exigidas por la normativa. De forma resumida, las obligaciones establecidas para la protección de los datos personales de los consumidores y usuarios son las siguientes:
  • Información y derechos: Deberá facilitarse al consumidor información relativa a los tratamientos de datos personales previstos, la finalidad de dichos tratamientos, si los datos van a ser cedidos a terceros o transferidos a otros países, la identificación del responsable del fichero, y los medios puestos a disposición para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  • Medidas de seguridad: El comerciante deberá implantar en sus bases de datos y sistemas de información las medidas de seguridad de carácter jurídico, técnico y organizativo exigidas por la normativa sobre protección de datos de carácter personal, y que variará en función de la sensibilidad de los datos tratados.
  • Cookies: La normativa reguladora de las cookies, ha sido incorporada en el art. 22 de la LSSI, que exige para la utilización de este tipo de ficheros, que se facilite al usuario una información clara y completa de las cookies que se utilizan en el sitio web, así como el consentimiento del usuario para dicha utilización, al considerar que las cookies obtienen datos de carácter personal.


3.- Información posterior al contrato:


El comerciante está obligado a confirmar la recepción de la aceptación/formalización del contrato al consumidor, por alguno de los siguientes medios:
• El envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que haya indicado el consumidor en las 24 horas siguientes a la aceptación de la contratación.

• La confirmación, por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación, de la aceptación recibida, tan pronto como el aceptante haya completado el procedimiento de compra, siempre que la confirmación pueda ser archivada por el consumidor, o se facilite un medio de acceso a la misma.
Se entenderá que se ha recibido la aceptación y confirmación cuando tanto el comerciante como el consumidor puedan tener constancia de ello.


¿Qué cambios normativos vienen?
Se encuentra en desarrollo Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, y que transpondrá a la legislación española la Directiva 2011/58/UE sobre los Derechos de los Consumidores. Se trata de modificaciones importantes, pues tienen como objetivo principal reforzar la seguridad jurídica de los consumidores en sectores como el comercio electrónico y las transacciones a distancia.
Muchas de estas modificaciones ya han sido comentadas a lo largo de la presente colaboración, pero habrá de estar pendientes de su aprobación definitiva, pues aún pueden producirse cambios, que sin duda deberán ser tenidos en cuenta por los comerciantes para el éxito de sus negocios.


MARCO JURÍDICO NACIONAL
El ciberconsumidor mexicano está protegido cuando realiza compras por internet. La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) contiene disposiciones generales sobre comercio electrónico en su capítulo VIII bis (De los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología).

LINEAMIENTOS INTERNACIONALES
Las autoridades de protección al consumidor alrededor del mundo han desarrollado una serie de lineamientos que buscan otorgar una mayor protección a los consumidores en línea.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desarrolló, en 1999, las Directrices para la Protección de los Consumidores en el Contexto del Comercio Electrónico. Se trata de una serie de recomendaciones encaminadas a lograr que los proveedores de bienes y servicios a través de internet cumplan con las disposiciones de las leyes de protección al consumidor. Así se garantiza que el consumidor reciba adecuados niveles de protección cuando realiza sus transacciones comerciales por internet.

MEDIDAS DE PRECAUCIÓN
Al realizar operaciones comerciales en línea, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • El proveedor debe informar claramente su identidad, denominación legal y datos de ubicación física (dirección, teléfono y fax), para que el ciberconsumidor pueda hacer alguna reclamación en caso de que se presente un problema.
  • El proveedor por internet está obligado a brindar una descripción veraz de las características de los productos, para que el consumidor pueda tomar una decisión de compra bien informada.
  • En el caso de los proveedores mexicanos en línea, los precios deben estar expresados en moneda nacional y, en caso de existir cargos adicionales por envío de los productos, se deben señalar claramente, junto con las condiciones y formas de pago.
  • El portal debe declarar sus políticas de privacidad. Esto es importante porque es probable que se requiera al ciberconsumidor que revele datos de carácter privado, como el número de la tarjeta de crédito.
  • También deben estipularse con claridad las políticas de devolución de mercancías, así como las garantías, las condiciones generales de la transacción, restricciones para la compra de bienes y servicios (como es el caso de ubicación geográfica, de tiempo, por tipo de producto o cantidad a adquirir).
Adicional a las medidas básicas anteriores, se sugiere la visita a los siguientes sitios web en donde se encontrará información amplia sobre aquellas medidas que los consumidores en línea deben considerar antes de realizar transacciones comerciales electrónicas. ¡Estar informado es estar protegido!


Fuente: http://www.profeco.gob.mx/internacionales/com_elec.asp


https://www.womenalia.com/es/expertos/la-tribuna-del-consejo/179-marketing-y-ventas/1696-aspectos-legales-del-comercio-electronico

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